Política
Deuda con Relisa

Otra trastada de "los López": la justicia avanza sobre el embargo de las cuentas municipales

Una deuda multimillonaria que generó la administración de los hermanos López genera dolores de cabeza a la actual conducción municipal. (Foto: NOVA)

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata falló a favor de la empresa Relisa en el juicio que mantiene con la Municipalidad de Necochea por una mora acumulada por el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos urbanos. Se trata de una deuda multimillonaria que generó la administración de los hermanos López.

Según consta en sentencia dictada por los jueces Diego Ucin, Elio Riccitelli y Roberto Mora, se dio marcha atrás con el levantamiento del embargo que pesa sobre las cuentas municipales, aceptando el recurso de apelación de la empresa Relisa.

La decisión de la justicia se basa en una serie de metidas de pata por parte de los abogados que oportunamente representaron al municipio y a los yerros administrativos del Ejecutivo local.

Por un lado la defensa de la Municipalidad de Necochea omitió ilustrar cabalmente de qué forma el embargo de las cuentas podría ocasionar, efectivamente, un grave perjuicio al erario público, al tiempo que tampoco quedó acreditado que se hubieran agredido fondos municipales afectados específicamente a algún servicio público.

La falta de apego a las normas y reglamentaciones que caracterizó a la gestión de los hermanos López ahora le juega en contra al municipio. Durante unas vacaciones familiares, Facundo López dejó la Municipalidad en manos de su hermana Jimena, secretaria de Desarrollo Humano y Políticas Sociales, sin ninguna competencia a la hora de suscribir un documento legal por lo que la documentación adjuntada a la causa no carecía de validez y fue determinante para que la Cámara de apelaciones de por tierra con el freno al embargo que impuso la justicia local.

Paralelamente los jueces indicaron que la defensa del municipio omitió acompañar elementos objetivos que respaldaran sus dichos, ya que la mayor parte de su argumentación la dio presentando artículos periodísticos, confirmando que "si la parte demandada consideraba que el embargo afectaba el interés público, debió solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia homologatoria "por graves razones de interés público" en los términos previstos en el artículo 65 del Código Contencioso Administrativo.

La deuda que se reclama a la municipalidad de Necochea ascendía a la suma de 36.396.338,18 pesos, más 11.080.901,43 pesos -equivalente al 30 por ciento de lo que se presupuestó prima facie para cubrir intereses y costas de la ejecución. el a quo mandó trabar embargo sobre las rentas generales no afectadas de las cuentas que poseía la Municipalidad de Necochea en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir las sumas indicadas.

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