Economía y Empresas
Franja costera en problemas

Intereses económicos intentan boicotear el Parque Eólico de Necochea

La instalación de un parque eólico fue impulsada por el intendente Facundo López y el titular de Centrales de la Costa Thierry Decoud.

Mientras el Concejo Deliberante de Necochea se apresta a tratar el proyecto para la instalación de un parque eólico impulsado por el intendente Facundo López y el titular de Centrales de la Costa Thierry Decoud, comenzó el lobby por parte del matutino local, ligado a intereses de personajes mediáticos en búsqueda permanente de buenos negocios.

El proyecto impulsado por el jefe comunal trata de encuadrar al distrito dentro del Programa de Energías Renovables del Ministerio de Energía con una inversión de alrededor de 75 millones de dólares, que la ubicaría como la mayor realizada en Necochea en los últimos treinta años.

Daniel Ferrelli, de la Asociación de Hoteles y Afines; Pascual Corapi, máxima autoridad de la Cámara Comercial e Industrial de Necochea-Quequén; y Oscar Pérez, presidente del Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de Necochea, se atrevieron a calificar a la posible instalación de molinos de viento como "un nuevo tapón” para el futuro desarrollo de la ciudad.

Mientras tanto, no disimularon la intención de echar mano a una franja de tierras que para ellos tiene gran potencial de cara al desarrollo urbanístico del frente costero de Necochea.

Sin embargo, la legislación vigente da por tierra con el plan de loteo y explotación urbanística que viene con la crítica de estos personajes. El predio se encuentra ubicado en el paraje denominado Punta Negra y fue donado al Municipio por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires mediante Decreto 1442/82, para ser afectado al Parque Miguel Lillo.

El Parque Miguel Lillo en su totalidad constituye un bien del dominio público y afectado al uso público (Dictamen N° 735/15 de la Asesoría General de Gobierno), no pudiéndose por ninguna razón modificarse tal condición, ni desafectarse total o parcialmente para su transferencia a entidades o personas físicas o jurídicas, salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido (Art. 60° DL 8912/77).

La afectación al uso público, ya sea expresa o tácita y la condición jurídica de bienes del dominio público define a los mismos como inenajenables, imprescriptibles e inembargables.

Además se establece que por no tratarse de un área rural, “dentro de las áreas de médanos no será autorizado el desarrollo de urbanizaciones bajo la modalidad de barrios cerrados o clubes de campo”.

El embate del matutino local contra la instalación del parque eólico alerta sobre intereses económicos de un bien común. Cabe recordar el apoyo que brindara al Empar impulsado por el presidente del Concejo Deliberante, Pablo Aued, que daba la posibilidad de abrir la puerta a potenciales intervenciones urbanísticas en el parque.

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