Política
Tal como dispone la Ordenanza 9977/19

El municipio trabaja para organizar la circulación vehicular en la arena

Al momento, se ejecutan tareas relacionadas a la colocación de empalizadas y cartelería.

Previendo el pronto inicio de la temporada estival, distintas áreas de la Municipalidad trabajan para organizar la circulación vehicular en la Villa balnearia y las costaneras de Necochea y Quequén, dando cumplimiento a la Ordenanza 9977, sancionada el 3 de octubre del 2019.

Al respecto, desde la Subsecretaría de Ordenamiento Urbano y Fiscalización explicaron que se ejecutan tareas relacionadas a la colocación de empalizadas que irán enterradas un metro en la arena, para evitar su hurto o desplazamiento.

Mientras se comienza a colocar cartelería alusiva en sectores previamente determinados, la dependencia también se encuentra en proceso de adquisición o acondicionamiento de nueva señalética para reforzar la difusión de distintas medidas preventivas, en función de la misma normativa y siguiendo el esquema de prohibición de circulación en la arena, con la demarcación de las bajadas habilitadas para el acceso de rodados todo terreno.

Según el artículo 5 del ordenamiento de carácter municipal, no se puede transitar o estacionar ningún tipo de vehículo en: 1. Todo el litoral marítimo de la localidad de Quequén; 2. El sector comprendido entre la Escollera Sur y la proyección de la calle 61, exceptuando la manga de salida de vehículos delimitada; 3. La proyección de calle 71 hasta calle 117 (Kabril); 4. El sector comprendido entre el límite norte del parador Karamawi y la proyección de la calle 159, exceptuando la manga de salida de vehículos delimitada; 5. El sector comprendido entre la proyección de las calles 187 y 195 (Sector de playa de complejos y campings gremiales).

Vale destacar que la misma ordenanza estipula que se reconoce como vehículo 4×4 Todo Terreno a todo aquel que “se encuentre preparado para la arena, vehículos de tracción integral y doble tracción”.

En su apartado sexto, instaura también que, para acceder a la costa, los rodados deberán utilizar los accesos establecidos a tal fin, trasladándose hasta encontrar estacionamiento a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora, y que se establece como “zona segura y libre de vehículos a motor, aquella que resulta del sector restringido por la limitante física de 30 metros y la lengua de agua”.

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